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Mostrando entradas de octubre 13, 2019

PRESTACIONES SOCIALES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

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PRESTACIONES SOCIALES Y  OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral. Las prestaciones legales son: Prima de servicios:  Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre. Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo. Vacaciones Las vacaciones consisten en el descanso remunerado que debe el empleador al trabajador equivalente a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio. La mitad de las vacaciones puede ser compensada en dinero durante la vigencia del contrato, previo permiso del Ministerio de Protección Social. Si el contrato termina sin que el empleado haya disfrutado de su período de vacaciones, es obligatorio compensar en dinero (sin necesidad de permiso) y de

Últimos ajustes de Ley que impactan la Seguridad Social en Colombia

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425. Ejercicio #1 de Liquidación de Prestaciones Sociales

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Hola a todos como sabemos uno de los temas complejos a la hora de terminar un contrato es poder calcular exactamente el valor de nuestra liquidación, aquí te enseñaremos como, esperamos les sirva.

Prestaciones Sociales en Colombia: Generalidades.

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¿Cuáles son las prestaciones sociales que genera un contrato de trabajo?

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¿Cuáles son las prestaciones sociales que genera un contrato de trabajo? La Corte Suprema de Justicia, desde hace varios años, ha definido en Sala de Casación Laboral, en Sentencia de julio 18 de 1985, lo que representa este concepto:  “Prestación social es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecida en el reglamento interno del trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencia del salario en que no es retributiva de los servicios prestados y de las indemnizaciones laborales en que no reparan perjuicios causados por el patrono”. Esto significa que los componentes ya mencionados no se consideran como salario, sino que son beneficios adi

Despido de trabajador con incapacidad de origen común por más de 180 d...

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Tomado de:  https://www.youtube.com/watch?v=9CbKggqknt4 Como estudiantes de la materia Derecho Laboral Individual y de la Seguridad Social de la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano, tenemos y creemos en la convicción que estamos en la capacidad de coadyuvar de manera aplicativa y visual del tema en mención generado en este blog, en el cual y por conclusión, decidimos optar por este vídeo que contiene, explica y legalmente desarrolla cada uno de los pasos a seguir para lograr de esta manera un conocimiento previo que tendrá como objetivo aclarar dudas surgidas en el usuario expuesto o sumergido en mencionada situación. Asimismo el blog contiene soportes actualizados que corresponde a las leyes contempladas en el  Código Sustantivo del Trabajo, y por las cuales se puede apelar para la resolución de temas laborales.

La información proveniente de las redes sociales como medio tecnológico de prueba(tercera parte)

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3. Admisibilidad y autenticación de las redes sociales como medio probatorio Antes se utilizaba la tecnología como fundamento práctico, pero ya hemos superado esta fase y es necesario que las relaciones que se entablan a través de las redes sociales tengan valor jurídico equivalente a las realizadas de formas tradicionales. Es preciso que se le dé reconocimiento de valor y eficacia jurídica a las pruebas obtenidas de las redes sociales teniendo en cuenta los siguientes puntos: •        Determinar la autoría de los perfiles de las redes sociales. •        Garantizar la confidencialidad. •        Certificar la información dentro de la red social. •        Verificar el intercambio de información. •        Garantizar que no existan alteraciones. Todo esto debe hacerse en un marco virtual a través de instrumentos que precisan el reconocimiento legal de su eficacia jurídica. Establezcamos como marco de referencia la implementación de la firma electrónica, la cual consi

La información proveniente de las redes sociales como medio tecnológico de prueba (segunda parte)

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2. El nuevo alcance de las redes sociales como medio probatorio Introducción Las redes sociales han tomado mayor relevancia dentro del mundo jurídico. Álbumes de fotos, páginas de perfiles, comentarios en el muro, actualizaciones de estado o “ tweets” se han convertido en minas de oro para las pruebas en los juicios . Ahora bien, nos hacemos las siguientes interrogantes; ¿Qué alcance puede tener la información proveniente de las redes sociales? ¿Quién tiene la carga de aportar dicha prueba? ¿Qué valor puede tener esta prueba? La carga de la prueba, “ consiste en una regla que le crea a las partes una autorresponsabilidad, para que acrediten los hechos que le sirven de supuesto a las normas jurídicas cuya aplicación reclaman y que, además, le indica al juez cómo debe fallar cuando no aparecen probados tales hechos”. [1] Couture señala que los problemas de la prueba consisten en saber qué es la prueba; qué se prueba; quién prueba; cómo se prueba; qué valor tie

La información proveniente de las redes sociales como medio tecnológico de prueba(primera parte)

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Conceptos generales sobre las redes sociales como medio probatorio 1.1 Concepto de Prueba El ser humano en su infinita búsqueda por la verdad, necesita la comprobación de todos los fenómenos que le rodean. La prueba se presenta a lo largo de la historia cuando surge la necesidad de probar la verdad de un hecho o acto; y en el campo procesal es fundamental pues está dirigida a producir certeza en el juez sobre la existencia de los hechos. Existen en la doctrina diversos conceptos de prueba. Hernando Devis Echandía define la prueba como el “conjunto de reglas que regulan la admisión, producción, asunción y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al juez a la convicción sobre los hechos que interesan al proceso”. [1] Al respecto, Carnelutti nos define como prueba judicial como “todo medio que sirve para conocer cualquier cosa o hecho, esto es, la totalidad de los medios que pueden servir de conducto al conocimiento por el juez de la cuestión deb

RESOLUCIÓN DE CONFLICTO- LEGISLACIÓN

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Articulo 116 Constitución Política Nacional Inciso 4°. FUNDAMENTO LEGAL. Ley Estatutaria 270 de 1996. Artículos 8° y 13. Art. 8: “ Mecanismos Alternativos . La ley podrá establecer mecanismos alternativos al proceso judicial para solucionar los conflictos que se presenten entre los asociados y señalará los casos en los cuales habrá lugar al cobro de honorarios por estos servicios.” Inc. 3°:” Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros debidamente habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad.” Artículo 13:   DEL EJERCICIO DE LA FUNCION JURISDICCIONAL POR OTRAS AUTORIDADES Y POR PARTICULARES . Numeral 3°. “Los particulares actuando como conciliadores o árbitros habilitados por las partes, en los términos que señale la ley. Tratándose de arbitraje, en el que no sea parte el estado o alguna de sus Entidades, los particul