La información proveniente de las redes sociales como medio tecnológico de prueba (segunda parte)
2. El nuevo alcance de las redes sociales como medio probatorio
Introducción
Las redes sociales han tomado mayor relevancia dentro
del mundo jurídico. Álbumes de fotos, páginas de perfiles, comentarios en el
muro, actualizaciones de estado o “tweets”
se han convertido en minas de oro para las pruebas en los juicios.
Ahora bien, nos hacemos las siguientes
interrogantes; ¿Qué alcance puede tener la información proveniente de las redes
sociales? ¿Quién tiene la carga de aportar dicha prueba? ¿Qué valor puede tener
esta prueba?
La carga de la
prueba, “consiste en una regla que le crea a
las partes una autorresponsabilidad, para que acrediten los hechos que le
sirven de supuesto a las normas jurídicas cuya aplicación reclaman y que,
además, le indica al juez cómo debe fallar cuando no aparecen probados tales
hechos”.[1]
Couture señala que los problemas de la prueba
consisten en saber qué es la prueba; qué se prueba; quién prueba; cómo se
prueba; qué valor tiene la prueba producida.
Pero la prueba, aparte de ser una carga, se ha
convertido en un derecho que incluso tiene protección constitucional.
El derecho a la
prueba, como establece Fábrega, “incluye
cuatro elementos esenciales, a saber: a) Derecho a obtener las pruebas; b)
Derecho a aportar las pruebas; c) Derecho a que se reciba y asuma la prueba; d)
Derecho a que se valoren la prueba”.[2]
2.1 Relación entre el
derecho a la prueba y la carga de la prueba con las redes sociales
Para la mejor comprensión del presente trabajo es
necesario establecer una relación entre estos dos elementos, el derecho a la
prueba y la carga de la prueba, al respecto podemos mencionar lo siguiente:
El derecho a la prueba, según M.S. Midón es aquel que
posee el litigante, consistente en el poder de utilización de los medios
probatorios necesarios para formar la convicción del órgano jurisdiccional
acerca de lo discutido en el proceso[3], mientras que la
carga de la prueba se refiere a una regla procesal que “le crea a las partes
una autorresponsabilidad, para que acrediten los hechos que le sirven de
supuesto a las normas jurídicas cuya aplicación reclaman y que, además, le
indica el juez cómo debe fallar cuando no aparecen probados tales hechos”[4][5]
Esto nos lleva a establecer cómo se dan estos dos
elementos de la prueba dentro de las redes sociales, y es que en las redes
sociales se dan todo tipo de actos, producto de la convivencia humana, lo cual
en algunas situaciones llega a hacer que los intereses de una persona , o de
una colectividad de personas se vean afectados a causa de los hechos dados en
el mundo virtual, lo cuales constituyen medios de pruebas y de acuerdo a
nuestro entendimiento, el litigante tiene la facultad de presentar una prueba
que se de en uno de estos espacios, y de acuerdo a la carga de la prueba que
representa una regla de autorregulación para acreditar los hechos probados, el
litigante está en la obligación de acreditar estos hechos alegados, por lo
tanto, si existe la prueba obtenida por una red social, la misma debe ser
aportada y admitida en un proceso.
2.2 Alcance de la información obtenida de una
red social
A continuación, explicaremos qué alcance puede tener
la información contenida en una red social, y su relevancia en determinadas
áreas del Derecho.
En el derecho laboral las redes sociales, sobre todo Facebook, han sido
empleadas en múltiples ocasiones por las empresas como medio de prueba para un
despido según la jurisprudencia extranjera. Así ha sucedido en los últimos años
con trabajadores que estando de baja han publicado en Facebook fotos de fiestas, otros que han
injuriado a sus compañeros o jefes en las redes, o aquellos que han colgado
imágenes de la oficina en las que aparecen en actitudes poco decorosas o no
aptas de acuerdo a su labor. En estos casos, dado que en materia laboral
predomina el principio de libertad de la prueba que consiste en que las partes
pueden aportar las pruebas de los hechos por cualquier medio, así como también
el principio de disponibilidad de las pruebas, que indica que si la parte
contraria a la que, según las reglas generales, tiene en su poder la prueba
necesaria acreditar los hechos fundamentados en la pretensión, tiene entonces
la carga de probar, para estos efectos, el empleador.
Nuestra legislación nacional no permite la
utilización de redes sociales para que un empleador despida a su empleado, pero
si la consideramos válida para demostrar que se incumplió con alguna de las
cláusulas del contrato laboral lo cual es causal de despido.
Sin embargo, en la rama penal la utilización de redes
sociales ha causado un gran impacto por el uso que se les ha dado a las mismas,
incluso para difamar u hostigar incurriendo así en delitos contra el honor,
como sucede con el llamado cyberbullying
que no es más que el uso de estas redes sociales para acosar
cibernéticamente a una persona o un grupo de personas. Tanto el cyberbullying como otras
conductas adoptadas en las redes sociales han sido objeto de querellas.
Como evidencia en materia penal, ha sido objeto de
numerosas controversias que aluden a que los distintos jueces en su sana
crítica, admitan o no este tipo de pruebas. Aun así, la jurisprudencia indica
que en más de una ocasión publicaciones en Facebook,
videos en YouTube
o comentarios en Twitter
han sido material útil y relevante como elemento de prueba, y que lo más apto
sería crear un sistema que respaldara legalmente la forma de obtención y aporte
de lo publicado en las redes sociales al proceso penal para que tanto los
funcionarios y auxiliares de la justicia como las partes; puedan emplear, bajo
un criterio ya preestablecido; provechosamente este creciente recurso probatorio
en los tribunales con el fin de complementar las corrientes tecnológicas con el
marco penal.
Por otro lado, en el derecho comercial ha sido uno de
los más evolutivos en materia tecnológica debido a que su propia naturaleza
global le impulsa a ir de la mano con los avances de la tecnología.
Transacciones, firmas electrónicas ya han sido medios de prueba admitidos por
los tribunales, y bien podrían las redes sociales fungir como “documentos”
útiles para los litigantes.
Actualmente estas mismas redes sociales, sobre todo Facebook y Twitter,
son empleadas como medios publicitarios, ya que representan una forma
rápida y eficaz de llegar a los consumidores. El contraste está en que estas
publicidades podrían ser engañosas o que por otra parte, puedan violentar los
derechos al consumidor y con esto desencadenar el conjunto de problemas
jurídicos que ello comporta.
En el ámbito del Derecho Civil, las redes sociales
son potencialmente útiles para el perfeccionamiento de contratos consensuales,
ya que estas plataformas digitales son utilizadas por distintas personas para
entablar relaciones que pueden generar posibles obligaciones, y esta
información contenida en las redes sociales pueden servir como medio para
probar cualquier obligación establecida dentro de las mismas. Corresponderá
dentro de un proceso aportar dicha prueba a quien alegue un hecho.
[1] PARRA QUIJANO
Jairo, Manual de Derecho Probatorio,
Cuarta Edición, Ediciones Librería del Profesional, Colombia, 1994, p. 47.
[2] FÁBREGA, Jorge. Teoría General de la Prueba, Op. cit. p. 43.
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