La información proveniente de las redes sociales como medio tecnológico de prueba (segunda parte)



2. El nuevo alcance de las redes sociales como medio probatorio

Introducción




Las redes sociales han tomado mayor relevancia dentro del mundo jurídico. Álbumes de fotos, páginas de perfiles, comentarios en el muro, actualizaciones de estado o “tweets” se han convertido en minas de oro para las pruebas en los juicios.

Ahora bien, nos hacemos las siguientes interrogantes; ¿Qué alcance puede tener la información proveniente de las redes sociales? ¿Quién tiene la carga de aportar dicha prueba? ¿Qué valor puede tener esta prueba?
La carga de la prueba, “consiste en una regla que le crea a las partes una autorresponsabilidad, para que acrediten los hechos que le sirven de supuesto a las normas jurídicas cuya aplicación reclaman y que, además, le indica al juez cómo debe fallar cuando no aparecen probados tales hechos”.[1]
Couture señala que los problemas de la prueba consisten en saber qué es la prueba; qué se prueba; quién prueba; cómo se prueba; qué valor tiene la prueba producida.
Pero la prueba, aparte de ser una carga, se ha convertido en un derecho que incluso tiene protección constitucional.
El derecho a la prueba, como establece Fábrega, “incluye cuatro elementos esenciales, a saber: a) Derecho a obtener las pruebas; b) Derecho a aportar las pruebas; c) Derecho a que se reciba y asuma la prueba; d) Derecho a que se valoren la prueba”.[2]

2.1 Relación entre el derecho a la prueba y la carga de la prueba con las redes sociales

Para la mejor comprensión del presente trabajo es necesario establecer una relación entre estos dos elementos, el derecho a la prueba y la carga de la prueba, al respecto podemos mencionar lo siguiente:
El derecho a la prueba, según M.S. Midón es aquel que posee el litigante, consistente en el poder de utilización de los medios probatorios necesarios para formar la convicción del órgano jurisdiccional acerca de lo discutido en el proceso[3], mientras que la carga de la prueba se refiere a una regla procesal que “le crea a las partes una autorresponsabilidad, para que acrediten los hechos que le sirven de supuesto a las normas jurídicas cuya aplicación reclaman y que, además, le indica el juez cómo debe fallar cuando no aparecen probados tales hechos”[4][5]
Esto nos lleva a establecer cómo se dan estos dos elementos de la prueba dentro de las redes sociales, y es que en las redes sociales se dan todo tipo de actos, producto de la convivencia humana, lo cual en algunas situaciones llega a hacer que los intereses de una persona , o de una colectividad de personas se vean afectados a causa de los hechos dados en el mundo virtual, lo cuales constituyen medios de pruebas y de acuerdo a nuestro entendimiento, el litigante tiene la facultad de presentar una prueba que se de en uno de estos espacios, y de acuerdo a la carga de la prueba que representa una regla de autorregulación para acreditar los hechos probados, el litigante está en la obligación de acreditar estos hechos alegados, por lo tanto, si existe la prueba obtenida por una red social, la misma debe ser aportada y admitida en un proceso.

2.2 Alcance de la información obtenida de una red social

A continuación, explicaremos qué alcance puede tener la información contenida en una red social, y su relevancia en determinadas áreas del Derecho.
En el derecho laboral las redes sociales, sobre todo Facebook, han sido empleadas en múltiples ocasiones por las empresas como medio de prueba para un despido según la jurisprudencia extranjera. Así ha sucedido en los últimos años con trabajadores que estando de baja han publicado en Facebook fotos de fiestas, otros que han injuriado a sus compañeros o jefes en las redes, o aquellos que han colgado imágenes de la oficina en las que aparecen en actitudes poco decorosas o no aptas de acuerdo a su labor. En estos casos, dado que en materia laboral predomina el principio de libertad de la prueba que consiste en que las partes pueden aportar las pruebas de los hechos por cualquier medio, así como también el principio de disponibilidad de las pruebas, que indica que si la parte contraria a la que, según las reglas generales, tiene en su poder la prueba necesaria acreditar los hechos fundamentados en la pretensión, tiene entonces la carga de probar, para estos efectos, el empleador.
Nuestra legislación nacional no permite la utilización de redes sociales para que un empleador despida a su empleado, pero si la consideramos válida para demostrar que se incumplió con alguna de las cláusulas del contrato laboral lo cual es causal de despido.
Sin embargo, en la rama penal la utilización de redes sociales ha causado un gran impacto por el uso que se les ha dado a las mismas, incluso para difamar u hostigar incurriendo así en delitos contra el honor, como sucede con el llamado cyberbullying que no es más que el uso de estas redes sociales para acosar cibernéticamente a una persona o un grupo de personas. Tanto el cyberbullying como otras conductas adoptadas en las redes sociales han sido objeto de querellas.
Como evidencia en materia penal, ha sido objeto de numerosas controversias que aluden a que los distintos jueces en su sana crítica, admitan o no este tipo de pruebas. Aun así, la jurisprudencia indica que en más de una ocasión publicaciones en Facebook, videos en YouTube o comentarios en Twitter han sido material útil y relevante como elemento de prueba, y que lo más apto sería crear un sistema que respaldara legalmente la forma de obtención y aporte de lo publicado en las redes sociales al proceso penal para que tanto los funcionarios y auxiliares de la justicia como las partes; puedan emplear, bajo un criterio ya preestablecido; provechosamente este creciente recurso probatorio en los tribunales con el fin de complementar las corrientes tecnológicas con el marco penal.
Por otro lado, en el derecho comercial ha sido uno de los más evolutivos en materia tecnológica debido a que su propia naturaleza global le impulsa a ir de la mano con los avances de la tecnología. Transacciones, firmas electrónicas ya han sido medios de prueba admitidos por los tribunales, y bien podrían las redes sociales fungir como “documentos” útiles para los litigantes.
Actualmente estas mismas redes sociales, sobre todo Facebook y Twitter, son empleadas como medios publicitarios, ya que representan una forma rápida y eficaz de llegar a los consumidores. El contraste está en que estas publicidades podrían ser engañosas o que por otra parte, puedan violentar los derechos al consumidor y con esto desencadenar el conjunto de problemas jurídicos que ello comporta.
En el ámbito del Derecho Civil, las redes sociales son potencialmente útiles para el perfeccionamiento de contratos consensuales, ya que estas plataformas digitales son utilizadas por distintas personas para entablar relaciones que pueden generar posibles obligaciones, y esta información contenida en las redes sociales pueden servir como medio para probar cualquier obligación establecida dentro de las mismas. Corresponderá dentro de un proceso aportar dicha prueba a quien alegue un hecho.


[1] PARRA QUIJANO Jairo, Manual de Derecho Probatorio, Cuarta Edición, Ediciones Librería del Profesional, Colombia, 1994, p. 47.
[2] FÁBREGA, Jorge. Teoría General de la Prueba, Op. cit. p. 43.
[3] MIDON, Marcelo Sebastián. Derecho Probatorio, Ediciones Jurídicas Cuyo, 2007, p. 36.


















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