La información proveniente de las redes sociales como medio tecnológico de prueba(tercera parte)

3. Admisibilidad y autenticación de las redes sociales como medio probatorio


Antes se utilizaba la tecnología como fundamento práctico, pero ya hemos superado esta fase y es necesario que las relaciones que se entablan a través de las redes sociales tengan valor jurídico equivalente a las realizadas de formas tradicionales.
Es preciso que se le dé reconocimiento de valor y eficacia jurídica a las pruebas obtenidas de las redes sociales teniendo en cuenta los siguientes puntos:
       Determinar la autoría de los perfiles de las redes sociales.
       Garantizar la confidencialidad.
       Certificar la información dentro de la red social.
       Verificar el intercambio de información.
       Garantizar que no existan alteraciones.
Todo esto debe hacerse en un marco virtual a través de instrumentos que precisan el reconocimiento legal de su eficacia jurídica.
Establezcamos como marco de referencia la implementación de la firma electrónica, la cual consiste en relacionar de forma directa un documento que es firmado, dándole validez y seguridad. Las redes sociales carecen de un mecanismo que garantice y determine la autoría de la información cargada, que acredite el supuesto perfil. Somos de la convicción que en el futuro, existirá dicho sistema para las redes sociales.

3.1 Admisibilidad

Al referirnos sobre la admisibilidad de los medios probatorios podemos decir que son admisibles como prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos.
Para determinar la admisibilidad de la información proveniente de las redes sociales como prueba, debemos tomar en cuenta la clasificación de la misma como documento electrónico.
La ley 51 de 2008 establece en su artículo 7 la admisibilidad y fuerza probatoria de los documentos electrónicos:
Artículo 7. Admisibilidad y fuerza probatoria de Documentos Electrónicos. Los documentos electrónicos serán admisibles como medios de prueba y tendrán la misma fuerza probatoria otorgada a los documentos en el Libro Segundo de Procedimiento Civil del Código Judicial.
En todo caso, al valorar la fuerza probatoria de un documento electrónico se tendrá presente la confiabilidad de la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado, y la confiabilidad de las formas en la que se haya conservado la integridad de la información.
Al analizar el artículo anterior podemos decir que una prueba obtenida a través de una red social es totalmente admisible, y el juzgador no debe encontrar obstáculo alguno al recibir dicha prueba.
Ahora bien, nos surgen las siguientes interrogantes; ¿Es una prueba de una red social lícita? ¿Vulnera la intimidad de las personas?
Generalmente la prueba ilícita se relaciona con la ilicitud o ilegitimidad de los medios utilizados para obtenerla o aportarla al proceso: fuerza o violencia, tortura o en violación al conjunto de normas que tutelan el derecho a la intimidad, este último recogido en el artículo 29 de la Constitución, el cual puede ser objeto de confusión con el tema que nos ocupa.
Dentro de las condiciones que las redes sociales establecen para ser parte de ellas, por ejemplo, Facebook, maneja la información que una persona desea compartir de la siguiente manera: “compartimos tu información con terceros cuando creemos que dicha acción está permitida por ti, que es razonablemente necesaria para ofrecer nuestros servicios o cuando se nos exige legalmente que lo hagamos”. Más adelante reconoce los riesgos inherentes al compartir información “aunque te permitimos definir opciones de privacidad que limiten el acceso a tu información, ten en cuenta que ninguna medida de seguridad es perfecta ni impenetrable”; y más allá no se hacen responsables de cualquier vulneración de esta privacidad, “no podemos controlar las acciones de otros usuarios con los que compartas información. No podemos garantizar que sólo vean tu información personas autorizadas. No podemos garantizar que la información que compartas en Facebook no pase a estar disponible públicamente. No somos responsable.
Más adelante en el artículo citado en su numeral dos enuncia la inspección judicial y los dictámenes periciales, los cuales, a nuestro criterio, son los métodos aplicables al objeto de nuestro estudio.

3.2 Inspección judicial

La inspección judicial, antes llamada inspección ocular, consiste en el examen y reconocimiento que hace el juez de determinadas cosas relativas al proceso.
Devis Echandía define la inspección judicial como la “diligencia procesal practicada por un funcionario judicial con el objeto de obtener argumentos de prueba para la formación de su convicción, mediante el examen y observación con sus propios sentidos de hechos ocurridos durante la diligencia o antes, pero que subsisten o dé rastros o huellas de hechos pasados y en ocasiones de su reconstrucción”.[1]
Ahora bien, pasemos a la inspección judicial como aseguramiento de pruebas.
La inspección judicial como aseguramiento de pruebas es contemplada en el artículo 828 del Código Judicial. El mismo dispone que tal medida puede solicitarse para la inspección de lugares y cosas que hayan de ser materia del proceso cuando en el transcurso del tiempo haga difícil su esclarecimiento o cuando su conservación en el estado en que se encuentra resultare difícil o improbable.
La inspección judicial puede efectuarse con la concurrencia de méritos y podría anexarse la exhibición.
La diligencia puede ser solicitada por los presuntos demandantes y demandados, debe solicitarse al juez competente para conocer de la demanda, debe otorgarse caución de daños y perjuicios; puede verificarse con o sin la concurrencia de la contraparte, teniendo que ratificarse tal prueba en el proceso cuando no haya concurrido la parte contraria.
Consideramos que el artículo al referirse de la inspección de cosas, las redes sociales entran en esta categoría; las mismas pueden perecer y perder su valor jurídico. Dicha inspección debe realizarse a través de un ordenador con acceso a Internet, y estimamos fundamental la presencia de un perito especialista en informática.

3.3 Dictámenes periciales

Cuando, en sentido general, dentro del proceso se requieran conocimientos especializados, se debe acudir a aquellas personas con estudios y experiencia técnica, científica o artística.
El autor Jairo Parra Quijano nos define el dictamen pericial como “un medio de prueba que consiste en la aportación de ciertos elementos técnicos, científicos o artísticos que, la persona versada en la materia de que se trate, hace dilucidar la controversia, aporte que requiere especiales conocimientos”.[2]
Así como un testimonio o un documento, el dictamen pericial lleva al juzgador nuevos conocimientos que pudieran esclarecer un proceso.
Específicamente para la información proveniente de las redes sociales, es necesarios peritos informáticos. El perito informático debe poseer un perfil específicamente técnico, siendo de vital importancia que esté familiarizado con las técnicas de análisis y recuperación de datos. El perito deberá recopilar la información que es puesta a su disposición, analizar la misma en busca de los datos requeridos y emitir un informe o dictamen en donde vuelque las conclusiones de la investigación realizada.
Dentro del informe pericial, es importante resaltar que el perito puede concluir si ha detectado alguna manipulación de la información o si todos los datos son verdaderos y por lo tanto no hay indicios de manipulación.

3.4 Diligencia Virtual

El notario es un Ministro de Fe que garantiza la legalidad de los documentos que interviene, y cuyos actos se hallan investidos de la presunción de verdad, propia de los funcionarios públicos, estando habilitado por las leyes y reglamentos para conferir fe pública de los contratos y actos extrajudiciales.
Para poder autenticar la información proveniente de las redes sociales, el notario realiza una diligencia virtual, la cual consiste en una atestación notarial de lo que el notario observa desde un ordenador dentro de la red social y da fe de lo que percibe. Este procedimiento debe realizarse con la persona dueña de la cuenta de la red social.
El notario realiza un acta de mera percepción, el cual contiene el día, hora, descripción del ordenador, y la información descrita de la red social; sin emitir juicio u opinión alguna al respecto de lo que observa. Luego anexa la impresión de la página web y, sella y firma el acta.

3.5 Pruebas emanadas de las redes sociales

3.5.1 Redes Sociales

Dentro de este punto vamos a desarrollar los tipos de pruebas que pueden sustraerse de las redes sociales.

3.5.2 YouTube

YouTube es un sitio web de vídeos fundado en febrero de 2005 que permite que millones de usuarios encuentren, vean y compartan vídeos originales. YouTube ofrece un foro para comunicarse con los usuarios de todo el mundo, para informarles y para inspirarlos y sirve como plataforma de difusión para creadores de contenido original y anunciantes de cualquier tamaño.
Dentro de esta red social, podemos sustraer videos como medios probatorios. Los mismos serán tratados como documento escrito según el artículo 832 del Código Judicial.

3.5.3 Facebook

Originalmente era un sitio para estudiantes de la Universidad de Harvard, pero actualmente está abierto a cualquier persona que tenga una cuenta de correo electrónico. Los usuarios pueden participar en una o más redes sociales, en relación con su situación académica, su lugar de trabajo o región geográfica.
Servicios que ofrece mediante los cuales se puede obtener una prueba:
Lista de amigos: En ella, el usuario puede agregar a cualquier persona que conozca y esté registrada, siempre que acepte su invitación.
De esta manera podemos ver cuáles son las conexiones de la persona a investigar, en qué círculo social la misma se maneja, a modo de ejemplo podemos señalar que los bancos que utilizan la política “conoce a tu cliente” se basan en la información obtenida de esta antes de otorgar un préstamo o realizar transacciones con la persona.
Chat: Servicio de mensajería instantánea en dispositivos móviles y computadores a través de Facebook Messenger.
Estas conversaciones son útiles para la rama del derecho, ya que la información compartida permanece guardada en los servidores del mismo, y los dueños de estas conversaciones pueden acceder a la misma mediante una computadora o su dispositivo móvil.
En el muro de cada usuario se comparten desde pensamientos, música, imágenes y demás información que podrá ser utilizada en un proceso para determinar el perfil de la persona, esto puede ser útil en la rama penal para determinar el perfil del encuestado.


[1] DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Teoría General de la Prueba Judicial. Op. cit. p. 234
[2] PARRA QUIJANO Jairo, Manual de Derecho Probatorio, Op. cit. p. 351.

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