RESOLUCIÓN DE CONFLICTO- LEGISLACIÓN
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Articulo 116 Constitución Política Nacional Inciso 4°. FUNDAMENTO LEGAL. Ley Estatutaria 270 de 1996. Artículos 8° y 13. Art. 8: “ Mecanismos Alternativos . La ley podrá establecer mecanismos alternativos al proceso judicial para solucionar los conflictos que se presenten entre los asociados y señalará los casos en los cuales habrá lugar al cobro de honorarios por estos servicios.” Inc. 3°:” Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros debidamente habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad.” Artículo 13: DEL EJERCICIO DE LA FUNCION JURISDICCIONAL POR OTRAS AUTORIDADES Y POR PARTICULARES . Numeral 3°. “Los particulares actuando como conciliadores o árbitros habilitados por las partes, en los términos que señale la ley. Tratándose de arbitraje, en el que no sea parte el estado o alguna de sus Entidades, los particul
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