PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD
Pilar del derecho laboral y
procesal del trabajo.
"El principio de
favorabilidad en materia laboral, consagrado en los artículos 53 de la
Constitución Política y 21 del Código Sustantivo del Trabajo, consiste en la
obligación de todo servidor público de optar por la situación más favorable al
empleado, en caso de duda en la aplicación e interpretación jurídicas. Cuando
una norma admite varias interpretaciones, ha expuesto esta Corte que para la
aplicación de la favorabilidad deben presentarse, además, dos elementos, a
saber: (i) la duda seria y objetiva ante la necesidad de elegir entre dos o más
interpretaciones, ello, en función de la razonalibidad argumentativa y solidez
jurídica de una u otra interpretación; y, (ii) la efectiva concurrencia de las
interpretaciones en juego para el caso concreto, es decir, que sean aplicables
a los supuestos fácticos concretos de las disposiciones normativas en
conflicto".
Lo anterior se obtiene debido a que
se debe optar por la posición más favorable para el empleado, es decir, que al
mismo no se le debe desmejorar su situación laboral, donde según Pasco (1996)
"compete la solución de las controversias y conflictos laborales" (p.
93) sumado a la protección del trabajador.
JORNADA
LABORAL
Es el horario máximo en que un trabajador puede laborar en un
día y en una semana, tiempo al que un trabajador se
compromete a laborar dentro de una empresa.
La jornada laboral de trabajo
máxima en Colombia está regulada por el artículo 161 del C.S.T., y establece la
jornada laboral máxima en 8 horas diarias y en 48 horas semanales, denotando
que una jornada diaria superior a la establecida supone trabajo complementario
o de horas extras
De la misma manera se puede
aumentar la jornada de trabajo, teniendo en cuenta que las necesidades de la
empresa requieran de una ampliación, para el caso se debe solicitar
autorización previo cumplimiento del procedimiento establecido. En caso
fortuito, fuerza mayor o urgencia se permite el trabajo adicional con el fin de
no perjudicar la operación normal de la empresa, donde para este no es
necesario autorización alguna
PRINCIPIO PROTECTOR
El principio protector constituye la columna
vertebral de la resolución de los conflictos jurídicos en materia laboral. El
Derecho reconoce la situación de debilidad de quien presta sus servicios
personales en relación con quien detenta los medios de producción, razón por la
cual establece como parámetro básico de interpretación y aplicación un
principio de favor, para compensar ese desequilibrio fáctico.
Con base en este principio, cuando existan
conflictos en cuanto a la aplicación, interpretación y tránsito normativo debe
darse prelación a las soluciones que beneficien a los trabajadores, como
respuesta protectora del ordenamiento hacia la parte débil de la relación
laboral.
El principio protector, entonces, comporta el
reconocimiento jurídico de la situación de debilidad de quien aporta su fuerza
de trabajo frente a quien detenta los medios de producción, de manera que en
los conflictos jurídicos se prefieren las soluciones que favorezcan al
trabajador.
ORALIDAD
PROCESAL
El tema de la
oralidad o la escritura, como formas de expresión de los actos procesales y
sustanciación del proceso, ha sido bastante discutido desde que se estudia
académicamente el derecho procesal. Se ha hablado de las ventajas y desventajas
de cada una, de su origen o relación con cuestiones culturales, de sus costos
en infraestructura y capacitación de los operadores, de su capacidad de
potencializar las vigencias de otros principios, en fin, de su funcionalidad o
utilidad para alcanzar las finalidades del Derecho Procesal y, en general, del
derecho todo. Sin embargo, el estudio de estos temas, en la mayoría de los
casos, ha sido bastante abstracto y poco vinculado con otros aspectos de la
regulación procesal, dejando en muchas oportunidades los puntos neurálgicos sin
definir o incluso sin discutir.
REFERENCIAS:
Favorabilidad en el derecho
procesal del trabajo: aplicación estricta o ilimitada, Yances Meza, Lays, p.
199
https://www.gerencie.com ›
jornada-de-trabajo
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