PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD
Pilar del derecho laboral y procesal del trabajo.
"El principio de favorabilidad en materia laboral, consagrado en los artículos 53 de la Constitución Política y 21 del Código Sustantivo del Trabajo, consiste en la obligación de todo servidor público de optar por la situación más favorable al empleado, en caso de duda en la aplicación e interpretación jurídicas. Cuando una norma admite varias interpretaciones, ha expuesto esta Corte que para la aplicación de la favorabilidad deben presentarse, además, dos elementos, a saber: (i) la duda seria y objetiva ante la necesidad de elegir entre dos o más interpretaciones, ello, en función de la razonalibidad argumentativa y solidez jurídica de una u otra interpretación; y, (ii) la efectiva concurrencia de las interpretaciones en juego para el caso concreto, es decir, que sean aplicables a los supuestos fácticos concretos de las disposiciones normativas en conflicto".
  
Lo anterior se obtiene debido a que se debe optar por la posición más favorable para el empleado, es decir, que al mismo no se le debe desmejorar su situación laboral, donde según Pasco (1996) "compete la solución de las controversias y conflictos laborales" (p. 93) sumado a la protección del trabajador.





JORNADA LABORAL


Es el horario máximo en que un trabajador puede laborar en un día y en una semana, tiempo  al que un trabajador se compromete a laborar dentro de una empresa.

La jornada laboral de trabajo máxima en Colombia está regulada por el artículo 161 del C.S.T., y establece la jornada laboral máxima en 8 horas diarias y en 48 horas semanales, denotando que una jornada diaria superior a la establecida supone trabajo complementario o de horas extras

De la misma manera se puede aumentar la jornada de trabajo, teniendo en cuenta que las necesidades de la empresa requieran de una ampliación, para el caso se debe solicitar autorización previo cumplimiento del procedimiento establecido.  En caso fortuito, fuerza mayor o urgencia se permite el trabajo adicional con el fin de no perjudicar la operación normal de la empresa, donde para este no es necesario autorización alguna


PRINCIPIO PROTECTOR
El principio protector constituye la columna vertebral de la resolución de los conflictos jurídicos en materia laboral. El Derecho reconoce la situación de debilidad de quien presta sus servicios personales en relación con quien detenta los medios de producción, razón por la cual establece como parámetro básico de interpretación y aplicación un principio de favor, para compensar ese desequilibrio fáctico.
Con base en este principio, cuando existan conflictos en cuanto a la aplicación, interpretación y tránsito normativo debe darse prelación a las soluciones que beneficien a los trabajadores, como respuesta protectora del ordenamiento hacia la parte débil de la relación laboral.
El principio protector, entonces, comporta el reconocimiento jurídico de la situación de debilidad de quien aporta su fuerza de trabajo frente a quien detenta los medios de producción, de manera que en los conflictos jurídicos se prefieren las soluciones que favorezcan al trabajador.


ORALIDAD PROCESAL
El tema de la oralidad o la escritura, como formas de expresión de los actos procesales y sustanciación del proceso, ha sido bastante discutido desde que se estudia académicamente el derecho procesal. Se ha hablado de las ventajas y desventajas de cada una, de su origen o relación con cuestiones culturales, de sus costos en infraestructura y capacitación de los operadores, de su capacidad de potencializar las vigencias de otros principios, en fin, de su funcionalidad o utilidad para alcanzar las finalidades del Derecho Procesal y, en general, del derecho todo. Sin embargo, el estudio de estos temas, en la mayoría de los casos, ha sido bastante abstracto y poco vinculado con otros aspectos de la regulación procesal, dejando en muchas oportunidades los puntos neurálgicos sin definir o incluso sin discutir.



REFERENCIAS:
Favorabilidad en el derecho procesal del trabajo: aplicación estricta o ilimitada, Yances Meza, Lays, p. 199

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