DESPIDO POR ENFERMEDAD GENERAL
¿Que es enfermedad?
La enfermedad es considerada como cualquier estado donde haya un deterioro de la salud del organismo humano. Todas las enfermedades implican un debilitamiento del sistema natural de defensa del organismo o de aquellos que regulan el medio interno. Incluso cuando la causa se desconoce, casi siempre se puede explicar una enfermedad en términos de los procesos fisiológicos o mentales que se alteran.
Se la puede considerar desde dos concepciones: una subjetiva, que es el malestar (sentirse mal con diferente intensidad), y otra objetiva, que es la que afecta a la capacidad de funcionar (limitación del funcionamiento corporal en diferentes grados).
ENFERMEDAD LABORAL
La enfermedad laboral en Colombia está definida en el artículo 4 de la ley 1562 de 2012. Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional donde enuncia:
“Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme a lo establecido en las normas legales vigentes.
Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales.
Parágrafo 2°. Para tal efecto, El Ministerio de la Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, realizará una actualización de la tabla de enfermedades laborales por lo menos cada tres (3) años atendiendo a los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales.”
El artículo 142 del Decreto ley 019 de 2012. Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública establece:
Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales.
Parágrafo 2°. Para tal efecto, El Ministerio de la Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, realizará una actualización de la tabla de enfermedades laborales por lo menos cada tres (3) años atendiendo a los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales.”
El artículo 142 del Decreto ley 019 de 2012. Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública establece:
“CALIFICACIÓN DEL ESTADO DE INVALIDEZ.
El artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, quedará así:
Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), a las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP), a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las entidades promotoras de salud (EPS), determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias.
El artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, quedará así:
Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), a las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP), a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las entidades promotoras de salud (EPS), determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias.
En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes y la entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de cinco (5) días. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales. (…)”
El Decreto 1477 de 2014. Por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales, establece:
Artículo 1°. Tabla de Enfermedades Laborales.
Artículo 2°. De la relación de causalidad.
Artículo 3°. Determinación de la causalidad.
Artículo 4°. Prestaciones económicas y asistenciales.
Artículo 5°. Vigencia y derogatorias.
Artículo 2°. De la relación de causalidad.
Artículo 3°. Determinación de la causalidad.
Artículo 4°. Prestaciones económicas y asistenciales.
Artículo 5°. Vigencia y derogatorias.
ENFERMEDAD NO
PROFESIONAL/ENFERMEDAD CONTAGIOSA
La enfermedad no profesional se ha
definido como aquel "estado patológico morboso, congénito, o adquirido que
sobrevenga al trabajador por cualquier causa, n
DESPIDO POR ENFERMEDAD
CONTAGIOSA/ENFERMEDAD NO PROFESIONAL-Pago de prestaciones
Las contingencias derivadas de la
enfermedad no profesional del trabajador, así como de cualquier otra enfermedad
o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible
durante el lapso razonable de 180 días, no pueden afectar en forma indefinida
la relación normal del servicio concretado en el trabajo. El despido con justa
causa originado en la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador que no
tenga el carácter de profesional, o cualquier otra enfermedad o lesión que lo
incapacite por un lapso mayor a 180 días no exime al empleador de las
prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la
enfermedad, lo que consolida la protección del trabajador frente a las
circunstancias descritas en que éste no pudo cumplir con una obligación
contractual de prestar el servicio en forma personal, dentro del plazo
mencionado, ante la imposibilidad de la curación de la enfermedad, previamente
acreditada por los medios legales pertinentes. La terminación del contrato de
trabajo con respecto al trabajador cuya curación no haya sido posible durante
el lapso indicado "no exime al patrono de las prestaciones e
indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad."
De la misma manera dentro de una
labor contratada se puede concurrir a despidos por enfermedad, los cuales se
deben conocer su correspondencia, por lo anterior interviene algunas preguntas
para comprobar la existencia de los mismos-
¿Pueden despedirme por cualquier
tipo de enfermedad?
No, el despido por enfermedad debe
ser por una enfermedad de origen común, es decir, aquella que no tiene su
origen en la actividad laboral del trabajador. Esta debe ser: Crónica,
contagiosa o debe imposibilitar el desarrollo del trabajo.
Debe ser una enfermedad cuya
curación no debe haber sido posible durante un período de 180 días.
Además existe para la terminación
del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no
menor de quince (15) días.
¿Qué pasa si se trata de una
enfermedad de origen profesional?
Si es una enfermedad de origen
profesional, es decir, proveniente de la actividad laboral, se seguirán las
normas dispuestas por el sistema de riesgos laborales, donde no procede el
despido laboral.
¿Qué pasa con los despidos por
enfermedad de origen común en términos diferentes al artículo 63?
El despido por enfermedad de origen
común cuyo proceso de curación no lleve más de 180 días, implica que el
empleado tiene derecho a la indemnización por despido laboral sin justa causa
en los términos del artículo 64 del código sustantivo del trabajo.
¿Tengo derecho a algo si soy
despedido por una enfermedad?
Dado el caso de que seas despedido
por causa de una enfermedad de origen común cuyo proceso de curación lleve más
de 180 días, tendrás derecho a la liquidación pertinente, además de que el
empleador deberá respetar las prestaciones e indemnizaciones legales y
convencionales derivadas de la enfermedad
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