DERECHO LABORAL
Derecho Laboral
Según el código
sustantivo del trabajo en el artículo N° 62 dice: “la enfermedad contagiosa o
crónica del trabajador que no tenga carácter de profesional, así como cualquier
otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no
haya sido posible durante 180 días. El despido por esta causa no podrá
efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso, y no exime al empleado de las
prestaciones e indemnización legales y convencionales derivadas de la
enfermedad.”
REFERENCIAS:
REFERENCIAS:
Código sustantivo de trabajo
Colombia, Art. 62
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