DERECHO LABORAL




Derecho Laboral

Según el código sustantivo del trabajo en el artículo N° 62 dice: “la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante 180 días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso, y no exime al empleado de las prestaciones e indemnización legales y convencionales derivadas de la enfermedad.”









REFERENCIAS:

Código sustantivo de trabajo Colombia, Art. 62

Comentarios

Entradas populares de este blog

RESOLUCIÓN DE CONFLICTO- LEGISLACIÓN

Código Sustantivo del Trabajo Artículo 62. Terminación del contrato por justa causa.