CONTRATO LABORAL 

A continuación encontraremos una serie de definiciones que nos ilustraran sobre todo lo relacionado con el contrato laboral, legislación y causales de despido. 



1.      ¿Qué es el trabajo?

Es toda actividad que realiza una persona natural de forma libre, consiente, intelectual o material, permanente o transitoria, en servicio de otra persona: genera relación laboral que debe ser regulada por contrato. 


.     
 ¿Qué es un contrato de trabajo?
Es aquel por el cual un apersona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo subordinación de esta que a cambio de una remuneración. 






El artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T.) establece que un contrato laboral  es como como tal una obligación de una persona natural que presta un servicio a otra persona natural, quien presta el servicio recibe el nombre de trabajador y quien lo recibe se denomina (Empleador) es decir el responsable de la parte.                                                                                                                         
                              
Asimismo planteando que del contrato se denominan dos (2) ramas unificando todo lo relacionado de los subtipos que en concurrencia de otros u otros no pierden su naturaleza es decir que también le son aplicable todas las normas del C.S.T, así:

Contrato Término Fijo o Determinado.
Es el que se entiende como un tiempo determinado que las dos 2 partes empleador y trabajador acuerdan mutuamente en una duración limitada.

Contrato Término Indefinido.
Es aquel donde el empleador y trabajador no acuerdan una fecha limitada de dicha terminación de contrato.

En consecuencia, se denominan variables de subtipo de contratos:

Contrato de obra o labor (Art. 45 C.S.T.).
Consta de una labor especificada y terminada es decir propio o peculiar, está especialmente destinado a un fin determinado y aplica para aquellas personas que laboren en trabajo de construcción, universidades y colegio con profesores de cátedra, el cual termina en el momento que la obra llegue a su fin (labor finalizada).

Contrato de aprendizaje  (Art. 30 de la Ley 789 de 2002).
Es una vinculación a empresas las cuales brindan apoyo, sostenimiento, herramientas académicas y teórica en entidades autorizada por una universidad o instituto, la idea de este contrato es que el estudiante obtenga experiencia y a la vez aporte conocimiento aprendido en dicha entidad y aportarla a la empresa que le haya sido contratado con ideas innovadoras, denotando que en éste no se tiene derecho a prestaciones sociales,



Contrato temporal transitorio, ocasional o accidental (Art. 6  CST.).
Se presenta en situaciones ocasionales en las empresas, no de larga duración y menor a un mes son labores a actividades distintas a las que se desarrollan diariamente en la empresa por ejemplo, en una oficina de manejo de software se presenta un recalentamiento en el equipo de  cómputo, la empresa decide contratar un técnico en manejo de mencionados equipos, dicho sujeto presta su servicio por 6 día; su contrato es ocasional porque su actividad no está dentro de las actividades rutinarias de la empresa, siendo así esta contratación puede pactarse en palabras o por medio de escritos entre la persona que presta su servicio y el empleador.

Contrato civil o por prestación de servicios 

Este tipo de contrato es un acuerdo entre partes (empleador y trabajador), no genera relación laboral,  por lo tanto no hay derecho a prestaciones sociales.




REFERENCIAS

Código sustantivo de trabajo Colombia, Art. 16 Efecto 1 Art 75
Código sustantivo de trabajo legislación colombiana 2019 vigente.

Comentarios

Entradas populares de este blog

RESOLUCIÓN DE CONFLICTO- LEGISLACIÓN

Código Sustantivo del Trabajo Artículo 62. Terminación del contrato por justa causa.