CONTRATO LABORAL
A continuación encontraremos una serie de definiciones que nos ilustraran sobre todo lo relacionado con el contrato laboral, legislación y causales de despido.
1. ¿Qué
es el trabajo?
.
¿Qué es un
contrato de trabajo?
Es aquel por el cual un apersona
natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o
jurídica, bajo subordinación de esta que a cambio de una remuneración.
El artículo 22 del Código
Sustantivo del Trabajo (C.S.T.) establece que un contrato laboral es como
como tal una obligación de una persona natural que presta un servicio a otra
persona natural, quien presta el servicio recibe el nombre de trabajador y
quien lo recibe se denomina (Empleador) es decir el responsable de la parte.
Asimismo planteando que del
contrato se denominan dos (2) ramas unificando todo lo relacionado de los
subtipos que en concurrencia de otros u otros no pierden su naturaleza es decir
que también le son aplicable todas las normas del C.S.T, así:
Contrato Término Fijo o
Determinado.
Es el que se entiende como un
tiempo determinado que las dos 2 partes empleador y trabajador acuerdan
mutuamente en una duración limitada.
Contrato Término Indefinido.
Es aquel donde el empleador y
trabajador no acuerdan una fecha limitada de dicha terminación de contrato.
En consecuencia, se denominan
variables de subtipo de contratos:
Contrato de obra o labor (Art. 45
C.S.T.).
Consta de una labor especificada y
terminada es decir propio o peculiar, está especialmente destinado a un fin
determinado y aplica para aquellas personas que laboren en trabajo de
construcción, universidades y colegio con profesores de cátedra, el cual
termina en el momento que la obra llegue a su fin (labor finalizada).
Contrato de aprendizaje (Art.
30 de la Ley 789 de 2002).
Es una vinculación a empresas las
cuales brindan apoyo, sostenimiento, herramientas académicas y teórica en
entidades autorizada por una universidad o instituto, la idea de este contrato
es que el estudiante obtenga experiencia y a la vez aporte conocimiento
aprendido en dicha entidad y aportarla a la empresa que le haya sido contratado
con ideas innovadoras, denotando que en éste no se tiene derecho a prestaciones
sociales,
Contrato temporal transitorio,
ocasional o accidental (Art. 6 CST.).
Se presenta en situaciones
ocasionales en las empresas, no de larga duración y menor a un mes son labores
a actividades distintas a las que se desarrollan diariamente en la empresa por
ejemplo, en una oficina de manejo de software se presenta un recalentamiento en
el equipo de cómputo, la empresa decide contratar un técnico en manejo de
mencionados equipos, dicho sujeto presta su servicio por 6 día; su contrato es
ocasional porque su actividad no está dentro de las actividades rutinarias de
la empresa, siendo así esta contratación puede pactarse en palabras o por medio
de escritos entre la persona que presta su servicio y el empleador.
Contrato civil o por prestación de
servicios
Este tipo de contrato es un acuerdo
entre partes (empleador y trabajador), no genera relación laboral, por lo
tanto no hay derecho a prestaciones sociales.
REFERENCIAS
Código sustantivo de trabajo
Colombia, Art. 16 Efecto 1 Art 75
Código sustantivo de trabajo
legislación colombiana 2019 vigente.
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